Los nietos pueden recibir la herencia directamente de los abuelos

  • Cuáles son las opciones legales para poder hacerlo.
  • Cómo dejar afuera de la herencia a un hijo en la Argentina.

Hay adultos mayores que sienten que sus hijos los abandonan y que sólo los nietos se hacen cargo de ellos o los visitan más. En estos casos, es común que surja la inquietud de si es posible que sean sus nietos quienes reciban la herencia cuando ya no estén en lugar de sus propios hijos.

Si bien es sabido que una herencia de un abuelo a su nieto rompe el orden tradicional y legal del reparto, la Ley admite que se produzcan alteraciones que responden a la voluntad de los abuelos en relación a sus propios hijos.

¿Quiénes tienen derecho a una herencia?

La legislación argentina prevé que la herencia se transmita de forma directa a los llamados herederos legitimarios o forzosos: padreshijos y esposo/a.

Por otro lado, existen parientes colaterales, que son quienes tienen derecho a recibir la herencia si no existen herederos forzosos y si no hay un testamento que disponga lo contrario. En esta categoría entran los hermanostíossobrinos y primos.

La porción legítima de los descendientes es de 2/3 de la herencia. Es decir que se puede hacer testamento sobre 1/3 restante. La de los ascendientes es 1/2. La del cónyuge también es 1/2 de la herencia.Según la ley, la herencia se transmite de forma directa a los llamados herederos forzosos. Foto ShutterstockSegún la ley, la herencia se transmite de forma directa a los llamados herederos forzosos. Foto Shutterstock

Finalmente, si no existen herederos forzosos ni otros parientes, se genera lo que se conoce como «herencia vacante» en la que los bienes de la persona terminan en poder del Estado. En este contexto, surge la posibilidad de modificar ese reparto de bienes si la persona desea y a través de un testamento se tiene la posibilidad de beneficiar a alguien que no es de la familia o una institución.

Herederos: ¿qué dice la ley con respecto a los nietos?

La ley establece que los nietos podrán tener acceso a la herencia de sus abuelos si falleció su padre de parte de esa familia. De esta manera, en el caso de que un progenitor muera, sus hijos podrían heredar la parte que les hubiera correspondido, eso sí, repartida a partes iguales en el caso de que haya varios nietos del mismo progenitor.

En esta situación estamos frente a un caso reconocido en el Derecho Sucesorio, en donde la herencia entre descendientes mantiene el orden natural, y sigue un curso reconocido por la Ley. El ejemplo es muy claro: los abuelos dejan su herencia a los nietos, porque su hijo ya está fallecido. Pero, ¿pueden los nietos heredar de sus abuelos si sus padres viven?

Herencia directas de abuelos a nietos: ¿en qué otros casos es posible?

El salto generacional al que hace referencia esta pregunta no está reconocido en una secuencia normal del Derecho Sucesorio; sin embargo, respetando a las voluntades de las personas, existe la posibilidad de desheredar a un familiar. En situaciones especiales, como por ejemplo: que el abuelo haya desheredado antes al padre, entonces el nieto será el heredero de su herencia.Es posible modificar el reparto de bienes si la persona lo desea a través de un testamento. Foto Shutterstock.Es posible modificar el reparto de bienes si la persona lo desea a través de un testamento. Foto Shutterstock.

Los nietos se pueden beneficiar con el tercio de la herencia que queda disponible ya que no es obligatoriamente para herederos forzosos, si así lo decide y lo deja asentado el testador.

Es decir, el tercio de libre disposición, como su propio nombre lo indica, se puede dejar a aquella persona o personas que se considere sin necesidad de ser heredero legítimo, ascendiente, descendiente u otro familiar, y se puede repartir en las porciones que se desee. Mediante este tercio, los abuelos pueden dejar una parte de su herencia a los nietos que deseen, incluso cuando sus progenitores sigan vivos.

¿Cómo dejar afuera de la herencia a un hijo en la Argentina?

Luego de la última reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, vigente en toda la República Argentina y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya no existe la desheredación en nuestra ley. Sin embargo, se puede impugnar a un heredero o legatario por indignidad o ingratitud respecto al difunto, lo que resulta en una exclusión de los derechos sobre la sucesión.

Según explicó a Clarín el presidente del Instituto de Derecho Civil del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, el escribano Julio C. Capparelli, «todos los hijos heredan por partes iguales».

«Antes se podía desheredar a un hijo por testamento, pero eran muy pocas las causas vigentes», sostuvo. No obstante, comentó que existe la alternativa para excluir a alguien de la herencia, aunque esto debe ser solicitado por el coheredero, es decir otro hermano, amparado en las causas que marca la ley.

El artículo 2283 del Código Civil y Comercial indica que uno de los herederos puede declarar indigno al otro hijo, su hermano, pero en casos muy específicos. Según explicó el escribano Capparelli, uno de esos casos es el más extremo: «el padre podría decir en el testamento que el hijo intentó matarlo o que ejerció violencia y mencionar la denuncia del hecho para que con esos elementos el hermano pueda iniciar la acción de indignidad y que, en consecuencia, sea excluido de la herencia».

Pero también hay otro caso: «Si uno de los hijos se desentendió de su padreno lo asistió cuando debía hacerlo o lo abandonó en la necesidad, también podría ser declarado indigno», indicó el escribano y aclaró que esta acción solo se puede iniciar una vez fallecidos los padres y hasta tres años después de su muerte.

Fuente: https://www.clarin.com/servicios/casos-nietos-pueden-recibir-herencia-directamente-abuelos_0_V9jrbuKpBY.html