Indemnización: cómo calcular cuánto cobrás si te despiden

Punto por punto, qué debe tener en cuenta quien trabaja en relación de dependencia para no salir perjudicado si lo echan sin causa.

Cuando un trabajador es despedido sin causa en la Argentina, tiene derecho a que le abonen una indemnización que lo ayude económicamente hasta conseguir otro empleo.

La liquidación final es, básicamente, el último pago que debe hacer el empleador por la relación laboral que los vinculaba.

Las normas vigentes precisan de qué manera debe ser definido ese monto, tomando en cuenta el tiempo trabajado en la empresa o comercio, pero también otras cuestiones.

Y es importante, en ese sentido, que todo empleado en relación de dependencia sepa hacer el cálculo de la indemnización que le puede llegar a corresponder, para eventualmente reclamar ante cualquier error o intento de perjudicarlo.

¿Cómo calcular la indemnización por despido sin causa?

Cuando se produce un despido sin justa causa, el trabajador tiene derecho a cobrar esencialmente tres rubros indemnizatorios:

  • Indemnización por antigüedad.
  • Indemnización sustitutiva del preaviso.
  • Integración del mes de despido.

También tiene derecho al cobro de los días trabajados en el mes en curso, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales.

Silvina Paris, abogada especialista en temas laborales, indicó a Clarín que el principal rubro a cobrar es la indemnización por antigüedad. El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece un cálculo basado en dos componentes: los años de servicio y el salario.

«La ley indica que se debe tomar el mejor salario bruto devengado del último año de servicios y multiplicarlo por los años trabajados. Además, cada vez que se pase la fracción mayor de tres meses corresponderá adicionar otro período o año», sostuvo Paris. Y a modo de ejemplo, explicó:

Si el mejor el salario del trabajador fue de $ 100.000, y trabajó dos años y medio, deberá cobrar $ 300.000.

. El Preaviso (artículos 231 y 232 de la LCT) es un monto que se suma a la indemnización si el empleador no informó su decisión con la debida anticipación. Si la antigüedad es menor a 5 años corresponderá un salario (de no haber avisado al menos 1 mes antes); y si la antigüedad es mayor a 5 años, dos salarios (de no haber avisado al menos 2 meses antes). En el caso del ejemplo, serían $ 100.000.

. En lo que hace a la integración del mes despido, si el trabajador fue despedido en un día distinto a la última fecha del mes en curso, le corresponderá cobrar los días faltantes porque tenía la expectativa de llegar a fin de mes. Por ejemplo, si fue despedido un 20 de diciembre, deberá cobrar 10 días en concepto de integración.

Al despedir a un trabajador, ¿cómo debe proceder el empleador?

«En caso de despido de un trabajador y asumiendo que se trata de un despido incausado en el marco de una relación correctamente registrada, la empresa cumple con su obligación indemnizatoria abonándola dentro de los 4 días hábiles posteriores al despido (artículo 149 de la LCT) en la cuenta sueldo del trabajador, resultando el comprobante de transferencia bancaria como suficiente recibo (artículo 125)», describió la abogada.

En tanto, detalló que el despido se puede realizar mediante carta documento (medio usual y recomendable), pero también a través de un acta notarial o bien con una comunicación en hoja simple firmada por el trabajador.

«Ahora bien, en los casos donde se le pueda generar una duda al empleador en relación a un futuro conflicto con el empleado a partir del despido, lo más conveniente siempre es celebrar con el trabajador un acuerdo laboral con la debida homologación ante el Ministerio de Trabajo o Autoridad Laboral pertinente, ya que el acuerdo homologado tiene los efectos de la cosa juzgada y le impide al trabajador realizar reclamos posteriores», aconsejó Paris.

En caso de despido, ¿que recaudos puede tomar el empleado para no ser perjudicado?

Si no están conformes con el ofrecimiento de la empresa, lo primero siempre es consultar con un abogado laboralista de su confianza. «Es importante estar bien asesorados para determinar los pasos a seguir. A partir de allí, agotar las instancias de negociación para evitar acciones judiciales que en muchas ocasiones pueden resultar procesos largos y tediosos», sostuvo la letrada.

«Pero, si las negociaciones son infructuosas, cabe intimar por telegrama al empleador a los fines de que abone lo que en derecho corresponde e instar posteriormente las acciones judiciales pertinentes», agregó.

Tras ser despedido y haber cobrado la indemnización, ¿se puede iniciar un juicio si se está desconforme?

Hay ocasiones en las cuales el empleador le abona la indemnización por despido al trabajador de manera incorrecta o insuficiente. Eso se da cuando por ejemplo existen discrepancias con respecto a la base salarial de cálculo o a la antigüedad computable, sólo por citar algunos casos.

«Así, cuando el trabajador considera que se le ha pagado menos de lo que le correspondía puede tomar el dinero abonado como «a cuenta de mayor cantidad» (artículo 260 de la LCT) e ir por las diferencias indemnizatorias que entienda debía percibir», describió la abogada.

Fuente: https://www.clarin.com/servicios/indemnizacion-calcular-corresponde-cobrar-despiden_0_OUs3245Cab.html