Vacunación obligatoria en los niños

La ley 27.491 reafirma a la vacunación como una política de Estado, donde las vacunas siguen siendo gratuitas y obligatorias, por ejemplo para la escolarización de los menores. ¿Qué pasa cuando esto no sucede?

La actual pandemia por coronavirus puso en relevancia el rol importante que tienen las vacunas para combatir y hasta eliminar distintas enfermedades. Ya no hay duda de que las vacunas son una de las intervenciones en salud pública que más vidas han salvado en la historia. La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que la inmunización de distintas vacunas salva 2,5 millones de vidas al año y protege a muchos más millones de personas de enfermedades y discapacidades.

Nunca antes en el mundo se ha inmunizado a tantos niños y adultos, lo que ha reducido la mortalidad en la niñez, los defectos congénitos y las discapacidades de por vida. El mundo tampoco ha estado antes tan cerca de erradicar la poliomielitis. El sarampión y la rubéola han sido erradicadas de las Américas, y el tétanos materno y neonatal de Asia Sudoriental, por citar algunos ejemplos.

A través de los calendarios de inmunización, los países cuentan con poderosas herramientas sanitarias para prevenir varias enfermedades. En la Argentina, el Calendario Nacional de Vacunación reúne todas las vacunas que tenemos que darnos, de manera obligatoria y gratuita, a lo largo de nuestra vida. Debido a la realidad epidemiológica local y el desarrollo de nuevas vacunas, el Calendario se ha ido actualizando. Actualmente, nuestro calendario nacional de vacunación cuenta con 18 vacunas para todas las poblaciones, que deben colocarse entre los primeros días de vida y la adultez, y dos más exclusivas para las personas que viven en zonas de riesgo (fiebre amarilla y fiebre hemorrágica argentina). Se trata del listado oficial del Ministerio de Salud de la Nación, y en todos los casos el Estado nacional las otorga en forma gratuita en centros de salud y hospitales públicos.Calendario de Vacunación en ArgentinaCalendario de Vacunación en Argentina

Con esas vacunas universales se promueve la salud mediante la prevención de enfermedades como la tuberculosis, difteria, tétanos, tos ferina, poliomielitis, sarampión, rubéola, rotavirus, hepatitis B, Haemophilus Influenzae de tipo b y papilomavirus humanos, que afectan a todos los niños y adultos independientemente del lugar en el que vivan. Las vacunas no sólo protegen a quienes han sido inmunizados sino que también pueden reducir la enfermedad en quienes no pueden inmunizarse.

Vacunación obligatoria

Uno de los debates más fuertes que avivó la actual pandemia por COVID-19 es en qué medida las vacunas son obligatorias, más allá de aclarar que las disponibles contra el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 no lo son. Es decir, que actualmente son voluntarias. Pero el tema ha repercutido inclusive frente a las inoculaciones que sí son obligatorias y están dentro del Calendario Nacional de Vacunación. trasladándolo al ámbito de los menores, la pregunta se traslada al cumplimiento efectivo que tiene en la sociedad la actualización de las vacunas en los chicos para, por ejemplo, iniciar o completar su educación.

El Congreso de la Nación aprobó por unanimidad, en diciembre de 2018, una nueva Ley de Vacunas, de carácter federal, que garantiza su gratuidad y disponibilidad a lo largo de todo el país. La ley 27.491 reafirma a la vacunación como una política de Estado, donde las vacunas siguen siendo gratuitas y obligatorias, sumando al Estado Nacional la responsabilidad de adquirir los insumos necesarios para la vacunación y proveerles a las 24 provincias.

Según detalla la ley, es obligatorio recibir las siguientes vacunas:

–Las incluidas en el Calendario Nacional de Vacunación

–Las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo

–Las indicadas en una situación de emergencia por epidemiaLas vacunas salvan 2,5 millones de vidas cada año según la OMS (REUTERS/Brendan McDermid)Las vacunas salvan 2,5 millones de vidas cada año según la OMS (REUTERS/Brendan McDermid)

¿Quiénes tienen obligación de vacunarse?

Desde el Ministerio de Justicia afirman que “todos los habitantes tienen obligación de vacunarse de acuerdo con las pautas que establece la autoridad de salud. Por eso, algunas vacunas son obligatorias para grupos de personas que tienen cierta cantidad de años o que se encuentran en determinados lugares del país”.

Los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de su vacunación. ¿Qué pasa si no cumplo con la obligación de vacunarme o de vacunar a mi hijo? “La autoridad de salud que corresponde al lugar donde vivís tomará acciones para que cumplas con la obligación de vacunarte. Esas acciones pueden ir desde notificarte que debés vacunarte hasta obligarte a recibir la vacuna”, agrega el texto publicado y aclara que las vacunas obligatorias son gratuitas. También es gratuito el acceso a los servicios de vacunación. Por eso, no pueden cobrarte los elementos descartables (jeringas, agujas, guantes, etc.), el carnet unificado de vacunación (CUV), ni el trabajo de la persona que aplica la vacuna.

¿Pueden exigirme que muestre mi carnet unificado de vacunación?

Sí. Es necesario demostrar que cumpliste con el calendario nacional de vacunación para:

–Ingresar y egresar del ciclo lectivo obligatorio u optativo, formal o informal.

–Hacer los exámenes médicos de salud de acuerdo con la ley de accidentes de trabajo.

–Tramitar o renovar tu DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir.

–Tramitar asignaciones familiares y asignaciones monetarias no retributivas.Todos los habitantes tienen obligación de vacunarse del país de acuerdo con las pautas que establece la autoridad de salud (EFE/Chema Moya/Archivo)
Todos los habitantes tienen obligación de vacunarse del país de acuerdo con las pautas que establece la autoridad de salud (EFE/Chema Moya/Archivo)

Fuentes del ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires confirmaron a Infobae que para la escolarización de un menor es un requisito necesario el que tenga al día su carnet vacunatorio. “En el hipotético caso de que eso no ocurra, la institución educativa a través de su cuerpo de asesores y psicólogos se comunica con los padres o tutores para convencerlos de que vacunen al menor. Si la postura sigue siendo negacionista y férrea en cuanto a no vacunar al infante o adolescente, se da curso al Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes que tomará el tema y después judicializará el caso teniendo en cuenta que se están vulnerando los derechos de acceso a la salud del menor”.

Durante la reciente Conferencia virtual “Vacunación: cuando lo personal es político”, organizada por el Instituto de Estudios Avanzados del Litoral (IEA Litoral) el Juez del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, Sergio Barotto, realizó su disertación “Breve mirada local: la salud como bien público vs. libertades individuales”, en la que brindó una mirada sobre la temática de la vacunación obligatoria en la actualidad. En un recorrido por la jurisprudencia argentina, detalló que la obligatoriedad de vacunación en Argentina fue establecida en septiembre de 1983, cuando se sancionó la Ley n.° 22.909.

Ya situado en la actualidad, subrayó que la nueva Ley vigente, n.° 27.491, sancionada el 12 de diciembre del 2018, de Control de enfermedades prevenibles por vacunación, define a la vacunación como un bien social y la somete a una serie de principios, entre ellos “la obligatoriedad para los habitantes de aplicarse vacunas y la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular”. Para fundamentar, citó el Artículo 7°: “Las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación”.

Respecto de las principales implicancias judiciales de la nueva ley, la doctora Marisa Aizenberg, Directora Académica del Observatorio de la Salud de la Facultad de Derecho de la UBA, destaca que con la nueva ley “se ratifica la gratuidad y obligatoriedad de un programa nacional de vacunas, que ha logrado valiosos resultados sanitarios en Argentina”.Vacuna para la gripe Fluenz Tetra, por la nariz
Vacuna para la gripe Fluenz Tetra, por la nariz

Al requerimiento de presentación de la constancia de vacunación en el momento de ingreso a la escolarización de todos los niveles, se suma el requerimiento en el examen laboral y sus controles, para la gestión del DNI, pasaporte, licencia de conducir, y acceso a las asignaciones familiares. También define a la vacunación como un bien social, estableciendo así la gratuidad en el acceso a los servicios de vacunación, la obligatoriedad de aplicarse las vacunas para todos los habitantes en todas las etapas de la vida y la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular, entre otros principios. Con la definición de la vacunación como bien social se establece la preeminencia de la salud colectiva sobre la salud individual, poniendo de este modo un claro límite al ejercicio de la autonomía personal, frente a un avance de grupos anti vacunas que se basan en argumentos sin evidencia científica”, aclara Aizemberg sobre este punto.

Por último, establece la vacunación obligatoria del personal de salud y de laboratorio; favorece la gestión de la autoridad sanitaria para la exención de los impuestos a las vacunas y da fuerza de ley a las comisiones asesoras externas CoNaIn (Comisión Nacional de Inmunizaciones) y CoNaSeVa (Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas).

Nueva disposición reglamentaria

Hasta ahora, la obligatoriedad de tener las vacunas al día era solo para los niños y su certificado era requisito para inscribirse en las escuelas. Sin embargo, con la modificación, ahora los adultos, según su edad, también necesitarán el documento para llevar adelante esos trámites. La actualización de la ley asimismo establece la gratuidad de la vacunación y su exención impositiva. La ley contempla un Carnet Único de Vacunación (CUV), donde quedarán las constancias de las aplicaciones de las vacunas obligatorias y será el que se presente ante quienes lo requieran.

La tarjeta será expedida por los organismos habilitados para aplicar vacunas, como hospitales (públicos y privados) y farmacias. Será exigido también para tramitar las asignaciones familiares y exámenes preocupacionales. Sin embargo, la ley aclara que “la falta de cumplimiento de la presentación establecida no será obstáculo en la prosecución de los trámites”.Los adultos tienen las vacunas obligatorias de la hepatitis B y la doble bacteriana ( EFE/Jeffrey Arguedas/Archivo)
Los adultos tienen las vacunas obligatorias de la hepatitis B y la doble bacteriana ( EFE/Jeffrey Arguedas/Archivo)

En el caso de los adultos las vacunas obligatorias serán la de la hepatitis B y la doble bacteriana adultos. A los que nacieron después de 1965, se incluye la triple viral (sarampión, paperas y rubéola). Los mayores de esa edad deberán, además, darse la antigripal y las antineumocócicas. A su vez, se establece la creación de un Registro Nacional de la Población Vacunada Digital, que tendrá los datos del estado de vacunación de todos los habitantes del país; y también un Registro Nacional de Vacunadores Eventuales.

El punto de vista médico

La Sociedad Argentina de Pediatría(SAP) observa con preocupación que se hayan comenzado a alzar voces sin fundamento científico alguno, que se oponen a acciones – como la vacunación – por las que la medicina viene luchando desde hace mucho tiempo y cuyo efecto beneficioso para la población está demostrado. “La prevención es el acto de mayor impacto en la salud pública. Es también un postulado y un principio que marca el rumbo de la vida cotidiana del accionar médico. La vacunación es el mejor exponente de estos conceptos. Desde el punto de vista sanitario, no existen dudas que las vacunas han logrado resultados concretos en el control de las enfermedades infectocontagiosas. Los programas de vacunación son de bajo costo en relación a los beneficios que logran y además son una herramienta de equidad, porque llegan a todos los niños de los diferentes estratos sociales y son un elemento de solidaridad, porque cuando el individuo se vacuna, también reduce el riesgo para quienes interactúan con él, incluso no vacunados. La persona no vacunada constituye un riesgo para sí mismo y para quienes la rodean”, aclararon desde la SAP.

Y agregaron: “Desde el punto de vista científico, las vacunas son elementos biológicos que contienen uno o varios antígenos administrados para conseguir una reacción controlada. Los efectos colaterales son habitualmente menores y de menor riesgo que la infección natural. De esta manera se genera una respuesta inmune, que protege al individuo frente a nuevas exposiciones al mismo microorganismo. Para que sea adecuada y duradera pueden variar la cantidad de dosis necesarias. El proceso de aprobación de una nueva vacuna sigue rigurosas normas científicas, que aseguran su eficacia y la seguridad para quienes la reciben. Desde el punto de vista normativo, en nuestro país el Derecho a la Salud se encuentra protegido por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales a los que hemos suscripto (como la Convención de los derechos del Niño) y por disposiciones legales tanto de los ámbitos nacionales como provinciales.Argentina cuenta con 20 vacunas y un calendario de los más completos del mundo (Télam)Argentina cuenta con 20 vacunas y un calendario de los más completos del mundo (Télam)

El doctor Adrián Darío Gindín, médico pediatra, profesor equiparado adjunto de Bioética en la cátedra de Salud Pública y Humanidades de la Facultad de Medicina de la UBA, opina que “La ley 27.491 cambia fundamentalmente el compromiso del Estado con el calendario y amplía niveles de exigencia para que se cumpla por parte de la población”.

El profesional agrega que “el concepto de que es uno de los objetivos del país ‘promover el bienestar general’ funda la idea de que el Estado argentino tiene potestad para promocionar en forma positiva el uso de medidas como la vacunación que están claramente ligados al bienestar general”. Respecto a las implicancias sanitarias que tiene nuestro país, al encontrarse dentro de los países con el servicio más amplio de inmunización del mundo, Gindín aclara que fundamentalmente hay dos tipos de vacunas: aquellas que protegen al individuo independientemente de los otros porque protegen de enfermedades de cuyo ciclo de transmisión el humano afectado es el paso final (Tétanos), y aquellas cuyo efecto provocan, claramente, una protección a la población en su conjunto (Sabín).

“Podemos discutir el alcance de este último tipo, vinculado a otras medidas de prevención y la oportunidad de introducir dichas vacunas, pero el principio general de que es mejor vacunar a no hacerlo como principio general es verdadero a la luz de las evidencias científicas”, finalizó Gindín.

Fuente: https://www.infobae.com/salud/2021/08/19/en-que-medida-se-cumple-la-vacunacion-obligatoria-de-los-ninos-en-los-colegios/