Se reglamentó la Ley para la Prevención del Suicidio
La norma establece una serie de acciones con la finalidad de concientizar a la población y asistir a las personas que estén en riesgo.
Tras siete años de su aprobación en el Congreso, el Gobierno reglamentó la “Ley Nacional de Prevención del Suicidio”, la cual declaró de interés nacional la atención, investigación, capacitación y asistencia a personas que están en riesgo de quitarse la vida y a sus respectivas familias. La decisión se comunicó en el Decreto 603/2021, publicado este viernes en el Boletín Oficial.
La medida, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y de los ministros de Salud, Carla Vizzotti, de Desarrollo Social, Juan Zabaleta, y de Educación, Nicolás Trotta, establece un protocolo de actuación ante este tipo de situaciones.
Uno de los puntos más importantes de esta normativa indica que el Poder Ejecutivo “podrá establecer la cobertura de nuevas prestaciones o ampliar las existentes” para incluir el tratamiento de esta problemática en el Plan Médico Obligatorio (PMO) que ofrecen tanto el sector público, como el privado y las obras sociales.
“No podrá dejarse sin cobertura, negar la atención sanitaria o discontinuar el tratamiento, tanto en episodios de crisis, como así tampoco en ninguna de las etapas del proceso mientras persista el riesgo suicida. Del mismo modo se desarrollarán dispositivos de promoción y prevención para efectivizar las políticas, planes y programas de prevención del suicidio y autolesiones”, precisó el documento.
Además, se ordenó el desarrollo de “acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población, a través de un tratamiento mediático de comunicación responsable, con información adecuada, basada en derechos, libre de prejuicios, estigmas y/o discriminación de los damnificados y las damnificadas y sus allegados directos o indirectos”.El protocolo establece acciones específicas para prevenir el suicidio en niños y adolescentes
Asimismo, se creará “un sistema de registro de notificación obligatoria” y se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “unifiquen sus registros sobre suicidios e intentos de suicidios, teniendo en cuenta los circuitos legales y sanitarios que actualmente recopilan información”.
También, la autoridad de aplicación, en este caso, el Ministerio de Salud, trabajará en forma conjunta con cada una de las jurisdicciones para la puesta en funcionamiento o fortalecimiento de servicios de atención telefónica gratuitos para la atención en crisis y riesgo de personas que puedan llegar a quitarse la vida.
Cuando el paciente que “haya intentado cometer un suicidio sea niña, niño o adolescente deben arbitrarse los medios necesarios para preservar, restituir los derechos vulnerados y reparar sus consecuencias”, mientras que si se trata de alguien “con algún impedimento cognitivo, emocional y/o social que les dificulte su movilidad y/o acceso a la asistencia, se implementarán acciones de apoyo tendientes a supervisar la continuidad de atención”.
Por último, se detalló que “ante un suicidio consumado en niñas, niños y/o adolescentes se garantizará la posvención con carácter integral, interdisciplinaria e intersectorial, teniendo en cuenta el impacto en la red social y afectiva cercana (referentes afectivos, pares, escuela, barrio, club y otros)”.
Protocolo publicado con lo que se reglamentó hasta el momento
Recientemente, en diálogo con la agencia Télam, el subsecretario de Gestión de Servicios e Institutos del Ministerio de Salud, Alejandro Collia, dijo que “el suicidio es una problemática de salud pública mundial y de la Argentina, prevenible y multicausal”.
Al respecto, el funcionario indicó que “la Argentina tuvo entre 2010 y 2019 alrededor de 31.000 muertes por suicidio” y remarcó que “las franjas etarias que mayor prevalencia tienen son las de los 15 a 29 años y de 25 a 39″.
Entre los considerandos del Decreto publicado este viernes, el Gobierno señaló que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) califica a este tema “como un grave problema de salud pública de carácter prevenible mediante intervenciones oportunas, basadas en datos fidedignos”.
En este sentido, detallaron que, según datos del año 2019 de la OMS, cada año cerca de 800.000 personas se quitan la vida, “siendo la segunda causa principal de muerte entre personas de 15 a 29 años de edad”. Además, se estima que por cada adulto que se suicidó, hay otros 20 individuos que lo intentaron.
Teniendo en cuenta este contexto, es que la citada Ley, sancionada por el Congreso en 2015, planteó que “quien padeció ideaciones y/o conductas suicidas tiene derecho a ser atendido en el marco de las políticas de salud; debiendo priorizarse la asistencia de los niños, las niñas y adolescentes, destacando que la atención, en todos los casos, deberá ser a través de un equipo interdisciplinario”.
Por esta razón, las autoridades nacionales consideraron que ”las obras sociales, las entidades de medicina prepaga así como todos aquellos agentes que brinden servicios médicos, asistenciales a sus afiliados y afiliadas, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas que hayan realizado un intento de suicidio y a sus familias, así como a las familias de quienes hayan consumado el acto de suicidio; debiendo estas prestaciones comprender la detección, el seguimiento y el tratamiento”.
Fuente: https://www.infobae.com/salud/2021/09/10/a-siete-anos-de-su-aprobacion-en-el-congreso-el-gobierno-reglamento-la-ley-para-la-prevencion-del-suicidio/